RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, Relativa a instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

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EmisorSecretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal

RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, Relativa a instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

LA SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, PUBLICA LAS RESPUESTAS APORTADAS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS RESPONSABLE, RELACIONADAS CON LOS COMENTARIOS EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMP-1994, RELATIVA A INSTALACIONES DESTINADAS AL SUMINISTRO Y USO DE LA ENERGIA ELECTRICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MAYO DE 1994, PARA REGULAR LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE SALVAGUARDAR LA VIDA DE LOS USUARIOS Y SUS PERTENENCIAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PROPONENTE: M.C. Ana María Martínez Leal, Jefe del Departamento de Fuentes no convencionales de energía del Instituto de Investigaciones Eléctricas.

  1. COMENTARIO: El Instituto de Investigaciones Eléctricas propone correcciones a las secciones 690-4 y 690-8, así como agregar información complementaria en las secciones 690-2, 690-4 y 690-72. Por otra parte, sugiere modificar la redacción de la sección 705-14, como sigue,: "La salida de un generador o de otra fuente de producción de energía eléctrica que opere en paralelo con el sistema eléctrico de la Comisión Federal de Electricidad deberá ser compatible con el voltaje, la forma de onda y la frecuencia del sistema, según las especificaciones de la propia Comisión Federal de Electricidad", sugiriendo eliminar la nota incluida para la sección 705-14 y sustituir el término "Compañía Eléctrica" por el de "Comisión Federal de Electricidad".

    RESPUESTA: Las propuestas relacionadas con las correcciones de forma, y la información complementaria, fueron tomadas en cuenta, por lo que se modificaron las secciones correspondientes, inclusive, se agregó el diagrama del circuito de una fuente fotovoltaica. Por lo que se refiere a la modificación de la sección 705-14, los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, consideraron que "No procede el cambio ya que lo propuesto limita a la Comisión Federal de Electricidad como única Compañía Eléctrica, cerrando las posibilidades para otras Compañías que ahora establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. También se considera necesario mantener la nota.

    PROPONENTES: Ing. Hilario Gabilondo P, GE Supply México, S.A. de C.V.

    Ing. Guillermo Chávez, Manufacturera de Reactores, S.A.

  2. COMENTARIO: Se propone modificar o eliminar el artículo 907, relacionado con ahorro de energía por no considerar el uso de tecnologías actuales y futuras.

    RESPUESTA: Se eliminaron los artículos 907 y 908; por lo que la instrucción de utilizar balastro tipo autotransformador de bajas pérdidas autoregulado de alto factor de potencia se modificó y se concluyó en otras secciones considerando otras alternativas.

    PROPONENTE: Ing. Ernesto Mendoza, Gerente de Laboratorio, Investigación y Desarrollo, Manufacturera de Reactores, S.A.

  3. COMENTARIOS: Sección 410-35 (a) relacionado con el marcado que deben tener los balastros requeridos por los luminarios.

    RESPUESTA: Este comentario no es procedente, ya que la información comercial que deben ostentar estos productos, bien sea de fabricación nacional o extranjera, de acuerdo a la normatividad sobre este particular, incluye el nombre o razón social del fabricante.

  4. COMENTARIO: El artículo 907 referente al ahorro de energía, sugiere se elimine, debido a que se indica como una recomendación y no como un concepto obligado y además induce a instalar equipos de un tipo específico, sin dejar opción a otras alternativas.

    RESPUESTA: Se eliminó el artículo 907 y los conceptos que contemplaba este artículo, fueron incluidos en otros artículos del capítulo 9, de tal forma que no se específica el uso de productos de un determinado fabricante, a mayor abundamiento en la sección 904, se incluyeron tablas para la selección de luminarios, con objeto de dar más flexibilidad y eliminar la limitación del texto original en la que se entendía la utilización únicamente del luminario "OV".

  5. COMENTARIO: Referentes a definiciones y a requisitos que deben satisfacer las instalaciones correspondientes a alumbrado público.

    RESPUESTA: Estos comentarios se hicieron del conocimiento de los integrantes de los subcomités involucrados, modificándose las partes procedentes.

    PROPONENTES: Ing. Javier Romero y Ernesto Mendoza, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Illuminating Engineering Society of North America.

  6. COMENTARIO: Opina que en una Norma de Instalaciones Eléctricas no es lugar para publicar un Manual de Cálculo de Alumbrado, además de que el capítulo 9, relacionado con este tema, presenta información incompleta y definiciones erróneas, proponiéndo eliminar este capítulo.

    RESPUESTA: El capítulo 9, referente a alumbrado público, por ser de nueva creación y por ser un tema muy especializado tiene en su contenido información complementaria con objeto de dar una rápida referencia a la terminología empleada ya que no es muy común en todo el ámbito eléctrico. Los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas decidieron no eliminar este capítulo, ya que es necesario que exista una regulación sobre...

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