Comentario al Artículo 76 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El voto particular se reduce a la opinión del juzgador disidente acerca de cómo debería haberse resuelto el asunto para el Juzgado del Tribunal o Sala que disiente de la resolución dictada; su efecto consistirá en que no podrá responder legalmente en el...

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