Comentario al Artículo 68 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Dos son las formas a través de las cuales puede hacerse una notificación.

  1. Personal.

  2. Por lista o estrados.

El procedimiento para lograr demostrar la ilegalidad de la notificación se hará mediante un incidente no específico, aunque, por ser de interés público, pues se trata de la regularidad del proceso, también el Tribunal puede hacer valer la nulidad, pues incluso procede la reposición del procedimiento, por omitir las notificaciones al procesado relativas al nombre del acusador, naturaleza y causa de la acusación, según el artículo 331 de este Código.

Ver art. 331 C.P.P.J.

  1. Nulidad de actuaciones.

La corte ha establecido ya, en algunas ejecutorias, que la nulidad de actuaciones entre nosotros no se obtiene sino mediante el incidente respectivo, durante el...

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