Comentario al Artículo 53 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si fuere el defensor quien alterare el orden, se le apercibirá y, si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local y podrá imponérsele además una corrección disciplinaria. Para que el procesado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con la parte primera del artículo 51.

Significado y alcance:

En este caso, las correcciones disciplinarias siguen un orden primero...

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