Comentario al Artículo 51 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de que el procesado, si estuviera presente, nombre como defensor a cualquier persona de las que estén en la audiencia y no tengan impedimento legal.

Si el faltante fuese el Agente del Ministerio Público, se suspenderá la audiencia y se citará para otra, dentro de los cinco días siguientes, lo que se hará saber...

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