Comentario al Artículo 48 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. El presente Código emplea vocablo bien definido en la Teoría General del Proceso.

El término indica día y hora en que debe efectuarse alguna actuación procesal (la declaración de un testigo, por ejemplo), el plazo evoca la idea de lapso dentro del cual deben ofrecerse las pruebas.

Manuel de la Plaza afirma que mientras el plazo significa el lapso que se concede para realizar un auto procesal, el término es el momento en el cual ha de llevarse a cabo. Ya desde las Leyes de Partidas se diferenciaba ambos conceptos.

Específicamente, este artículo se requiere a plazo y no a término. Los plazos empezarán a contar a partir del día siguiente de la notificación o del día siguiente en que se haga una promoción, de acuerdo al artículo 73 de este Código. un caso de excepción a la regla y que dispone que los plazos se contarán a partir del día siguiente de la notificación, se encuentra en el artículo 298, referente a la aclaración de sentencia. Véase los correspondientes comentarios.

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