Comentario al Artículo 42 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En el presente precepto el legislador aludió, si el Tribunal requiere en un plazo no mayor de veinte días, mandará agentes de la autoridad para que reciban al detenido, y si no lo hiciere el Tribunal requerido lo pondrá en libertad, pero en el presente caso el Tribunal requiriente observará lo dispuesto por la ley reglamentaría del artículo 119 constituc...

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