Comentario al Artículo 38 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El cumplimiento de los exhortos o requisitorias no implican prórroga ni renuncia de su competencia.

Se consigna la figura de la retransmisión del exhorto, según la cual cuando un juez requerido o exhortado no pueda practicar las diligencias o actuaciones encomendadas, pero no sabe que el juzgador que lo puede practicar se encuentra en otro territorio competencial, retransmitirán tan sólo el...

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