Comentario al Artículo 37 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del Tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional, y aquél no pudiere trasladarse, se encargará su cumplimiento al inferior del mismo fuero o a la autoridad del orden común del lugar donde deban practicarse.

Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un Tribunal igual en categoría y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.

Al dirigirse los tribunales a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.

"Definimos exhorto -dice Gómez Lara- como un medio de comunicación procesal entre autoridades judiciales de igual jerarquía que debe emitirse cuando alguna diligencia judicial tenga que practicarse en lugar distinto del...

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