Comentario al Artículo 30 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.

La cédula o instructivo, y a las que tradicionalmente se han echado mano, podrán enviarse no sólo por el actuario, sino por los agentes policíacos o de los mismos interesados.

El problema aquí consiste en saber qué efectos tiene la constancia que levante un interesado (el acusado, por ejemplo), en el sentido de que el testigo citado no...

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