Comentario al Artículo 24 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El procedimiento penal, dada su naturaleza, resulta en parte oficioso. A diferencia de otro tipo de rituales procesales, el penal no requiere esencialmente del impulso de las partes. Es el juez quien debe, sin necesidad de instancia de parte, ordenar la prosecución del proceso (no la iniciación) para alcanzar lo más rápidamente posible el fin del proceso. Tiene igualmente el Tribunal la facultad de dictar todo tipo de resoluciones orientadas a evitar las dificultades o trabas procesales.

La Constitución ordena que la justicia debe ser pronta y expedita. Pronta es un calificativo que indica velocidad, rapidez; y expedita, significa fácil, libre de dificultades o trabas.

Los empleados de los juzgados y salas (mecanógrafos y conserjes) no tienen obligación procesal alguna de carácter decisorio para con las partes en un proceso. La costumbre, o mejor dicho, el uso ha entronizado que los litigantes se acerquen y hagan sus trámites con estas personas, cuando, de acuerdo a la ley, lo deberían hacer personalmente frente a los jueces, magistrados y secretarios. Por desgracia, estos funcionarios se han convertido solamente en meros ratificadores de lo que hacen los empleados.

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