Comentario al Artículo 22 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Mientras que los gastos que se originen por las actuaciones del Ministerio Público los paga el Estado, los gastos de la defensa los sufraga la defensa misma.

El caso de excepción indicado por la ley sólo remite a la "buena fe" del Agente del Ministerio Público pues si éste está de acuerdo con la diligencia ofrecida por su...

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