Comentario al Artículo 20 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Las faltas que cometieren las partes, litigantes, empleados o cualquier otra persona que en forma directa o indirecta intervengan en un proceso, aun como simple espectador, deberán ser corregidas por el Tribunal. Tales faltas serán aquéllas que pugnen contra el buen orden o contra el respeto y consideración debidos al Tribunal o a cualquiera otra autoridad.

No debe confundirse la corrección disciplinaria con la medida de apremio, pues mientras aquéllas son correcciones por faltas a la disciplina, éstas son medios para hacer cumplir las determinaciones judiciales.

Ver arts. 15, 45, 53, 57, 66, 135, 142, 333 y 334 C.P.P.J.

  1. injurias en escritos presentados ante los...

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