Comentario al Artículo 18 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Intérprete "es la persona técnica o la prácticamente competente -dice Claria Olmedo-, llamada al proceso para que haga posible o facilite la comunicación en el cumplimiento de los actos con respecto a las personas que no entienden o no pueden hacerse entender por medio de la palabra oral o escrita vertida en idioma oficial".

Prohibición absoluta que impide que un órgano probatorio, como lo es el testigo, pueda a la vez servir de...

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