Comentario al Artículo 15 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Las correcciones disciplinarias se enumeran en el artículo 55. La nulidad de actuaciones se funda en el incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. La disposición (equivocadamente, a nuestro parecer) convalida el incumplimiento de una formalidad esencial en perjuicio del que dio lugar a ella. Decimos equivocadamente, porque existen varias formalidades esenciales del procedimiento que son indispensables e irrenunciables, cual ocurre con las estatuidas en la Constitución.

No se establece plazo para presentar la demanda de nulidad, sino que pueden presentarse en cualquier momento, a condición de que no sea posterior a una actuación procesal en la que deba intervenir el demandante. En el caso de que se actúe sin haber demandado previa o conjuntamente la nulidad, la formalidad incumplida quedará revalidada. Creemos que en este punto, el legislador debió haber establecido a la vez, para que se revalidara el acto nulo, debió tener conocimiento previo de tal acto el demandante.

La nulidad del acto inválido no solo impide la validez de su contenido, sino de todas las consecuencias que hubiere producido, aun cuando de los actos consecuentes no se hubiese pedido la declaración de nulidad.

Ver art. 20 C.P.P.J.

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