Comentario al Artículo 13 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El legislador debió haber previsto en el presente caso que la reposición del expediente o legajo se sustituiría conforme al procedimiento previsto por los incidentes no específicos.

La reposición del expediente o legajo de actuaciones puede ser total o parcial, según las actuaciones perdidas, extraviadas o destruidas.

La reposición en incidente iniciado a instancia de parte u oficiosamente. Al corrérsele traslado a la contraparte con la demanda incidental, o al hacérsele saber a las partes la resolución del juzgador de iniciar un incidente de reposición, tendrán la posibilidad de contestar y de ofrecer las pruebas que posean relativas a las inserciones que contenía el legajo perdido, como por ejemplo, copias de promociones, copias certificadas, copias simples, etcétera.

Algunas de esas documentales pueden ser localizadas en los testimonios de apelación, en el duplicado del expediente, en las copias enviadas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR