Comentario al Artículo 3 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo regula de manera incompleta las reglas de competencia. Sólo contempla los delitos continuados, no así para los delitos instantáneos y permanentes el artículo 7 del Código Penal establece: "El delito es instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos; es permanente, cuando después de consumado sigue produciendo efectos; y es continuado, cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido".

Este artículo define los delitos instantáneos, permanentes y continuados. El delito es instantáneo, dice la ley, cuando la consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos. La doctrina, para precisar la noción del delito instantáneo, ha acudido a dos criterios diferentes: al de la consumación y al de la destrucción del bien jurídico. Así, por ejemplo, se afirma la instantaneidad del delito de homicidio, en virtud de ser la muerte un fenómeno que trae aparejada la destrucción del bien de la vida. Si bien este criterio puede ser de gran utilidad para precisar la instantaneidad del delito, no es posible aceptarlo como válido, pues no obstante funciona en algunos tipos legales, en otros resulta ineficaz. El otro criterio, de la consumación, atiende al carácter instantáneo tanto de la consumación como del agotamiento, precisando que tiene lugar cuando se dan, en un momento determinado, todos los elementos constitutivos del tipo legal. En el disparo de arma de fuego, por ejemplo, sí se atiende el criterio de la consumación, habrá instantaneidad al agotarse la conducta con la actividad voluntaria descrita en el tipo penal, la cual surge, en un momento determinado, en forma instantánea.

Evidentemente útil es la noción dada en el Código de Jalisco sobre el delito instantáneo, pues ella permitirá establecer la naturaleza del delito, para hacer factible la aplicación de la ley, según que los tipos, por su estructura, admitan o no la consumación instantánea. Esta cuestión, aparentemente sin trascendencia, adquiere fundamental interés cuando se trata de resolver problemas relativos a la territorialidad o extraterritorialidad de la ley; a la sucesión de leyes penales, o bien para determinar el momento en el cual se inicia el término de la...

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