Comentario al Artículo 2 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo declara aplicable la legislación penal de Jalisco, para los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio nacional del Estado y la consumación tenga lugar dentro del mismo, o bien cuando dichos delitos estén destinados a causar efectos en el propio territorio del Estado. Esta primera parte del precepto, recoge dos hipótesis diferentes: la primera se refiere a los delitos que se consumen dentro del territorio del Estado de Jalisco, aun cuando su ejecución se haya iniciado fuera de dicho territorio; la segunda hipótesis se concreta en la producción de los efectos del delito dentro del territorio, aun cuando la ejecución se verifique fuera de éste. En ambos casos se está reconociendo la validez del principio de la territorialidad de la ley; pues sea que se inicie la ejecución fuera del territorio y en éste se consume el delito, o bien se verifique la ejecución total en el exterior y sólo se produzcan los efectos dentro de él, tanto en uno como en otro caso, la lesión jurídica tiene lugar en el territorio del Estado, debiéndose aplicar la ley en él vigente, en virtud del conocido criterio de la soberanía. Pudiera no obstante pensarse, por cuanto a la segunda hipótesis, esto es, cuando la ejecución tiene lugar en el exterior y sólo los efectos del delito se producen en el territorio del Estado, que está en presencia de un caso de extraterritorialidad de la ley, fundamentado en el principio real o de la protección, según lo hace observar González Bustamante al comentar el precepto, mas dicha conclusión no nos parece sostenible, pues mientras la lesión no se produzca el delito material aún no se ha consumado. En la hipótesis contemplada, la consumación ha de producirse en territorio del Estado, por tener en él efectos el delito.

El mismo precepto establece la aplicación de la ley penal jalisciense para los delitos permanentes y continuados, cuando un momento cualquiera de su ejecución se realice dentro del territorio del Estado. Caracterizándose el delito permanente por la continuidad de su consumación, por ser su rasgo distintivo, a diferencia del delito instantáneo, la perdurabilidad de la propia consumación, el artículo 2º, al declarar la aplicación de la ley penal jalisciense, consagra igualmente el principio de la territorialidad, pues aun cuando el delito se inicie fuera del territorio de la consumación sigue verificándose en él, de manera que la misma puede decirse ha tenido lugar tanto fuera...

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