Comentario al Artículo 411 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

La acumulación sólo es posible en el proceso preliminar, es decir, en que el artículo 8 en su fracción IV denomina la instrucción, luego no es procedente declarar acumulación alguna en la fase...

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