Comentario al Artículo 362 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Este precepto destaca fundamentalmente que la reforma que se analiza, primera parte constituye la libertad provisional bajo protesta, es decir, la palabra empeñada por el hombre, la cual resulta ser valiosa en la medida en que cumple lo que promete. Cuando en un proceso una persona promete y empeña su palabra de honor en que hará caso a todo orden legitima de autoridad en ese momento su honra o su honor se empeñe.

Es importante resaltar en este texto que al prometer o protestar estar presente a todo acto de autoridad judicial se da uno de los requisitos de procedibilidad para obtener la libertad protestatoria. De la protesta de cumplir deviene el nombre de libertad bajo protesta. Sin embargo, consideramos que el legislador se confundió al introducir esta nueva modalidad nos reenvía al artículo 106 de este Código, ya que el beneficio opera en sus términos cuando el resultado del ilícito no genere la reparación de un daño, pues si así lo es debe exigirse también un medio para garantizar tal aspecto, equilibrándose así el derecho a la libertad con aquél que goza las víctimas u ofendidos y también es motivo de amplia protección constitucional; se estima por una corriente de opinión que habiendo daño por reparar se estaría en el caso de otro tipo de libertad, prevista por el artículo 106-bis de este mismo ordenamiento.

El artículo en comentario enumera los requisitos de uno solo de los casos en que procede conceder...

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