Comentario al Artículo 350 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El Juez, el Tribunal o el agente del Ministerio Público apreciará bajo su estricta responsabilidad la solvencia o idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Este texto prevé que cuando se ofrezca como garantía fianza personal, cuando no exceda del equivalente...

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