Comentario al Artículo 346 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Este numeral es el complemento de la fracción segunda del artículo 20 constitucional, introduce un elemento de juicio adicional para los efectos de fijar caución, el cual se relaciona con las condiciones de los inculpados y señala que el monto y la forma de aquélla deberá ser "asequible" a éste. Tal condición impuesta por el legislador permanente puede resultar contradictoria de lo previsto en el párrafo primero del mismo ordenamiento constitucional.

En este párrafo de reglas bien precisas para determinar el monto de la caución, abstracción, hecha de la capacidad económica de quien debe cubrirla, ya que esta última es lo que significa el término asequible.

En la fracción II de este precepto se contempla la posibilidad de la reducción a la que se refiere el párrafo primero del artículo 342 de este Código, siempre y cuando se satisfagan las exigencias a que el mismo precepto se refiere, sin...

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