Comentario al Artículo 279 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Una de las finalidades del proceso penal consiste en conocer la personalidad del justiciable (como lo denominó Florián) los antecedentes biopsicosociales del procesado deberán ser allegados de oficio por el juzgador. En este precepto donde se plasman las ideas de los criminólogos, que sostienen que el Juez, para juzgar, debe conocer antes que al delito, al delincuente, y antes que a el delincuente, al hombre.

El delito no es un hecho aislado de la vida del hombre, que como la mala nota musical puede perderse en toda la pieza. El delito se produce por una causa y varios factores, dentro de los cuales, hasta la fecha, por desgracia, sólo ha interesado el desencadenante, sin importar el móvil. Este precepto, al obligar al Tribunal a conocer los motivos que impulsaron al sujeto a delinquir, legaliza el conocimiento de la causa remota de la conducta y no sólo la inmediata.

Respecto a esta disposición la ley sustantiva a la que tiene que complementar, concediendo expresamente autorización a los Jueces para obtener durante la instrucción del proceso todos los datos necesarios para conocer las circunstancias peculiares del inculpado, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas y, en general, las especiales en que se encontraba en momento de la comisión del delito.

La preocupación del criminólogo -dice Rodríguez...

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