Comentario de actualidad

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AutorFidel García Granados
CargoMiembro del Comité Editorial

Con cada año también comienza un nuevo ejercicio fiscal y, con él, una nueva tasación de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Tales deberes tienen sustento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se constriñe a todos habitantes de este país a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Conforme a tal dispositivo constitucional, toda norma fiscal debe sujetarse a tres principios fundamentales: legalidad, proporcionalidad y equidad. El primero de ellos implica que los elementos esenciales de la contribución, esto es, el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la temporalidad, deben estar expresamente consignados en una norma general, abstracta e impersonal, emanada de un órgano público formal y materialmente legislativo; con motivo del principio de proporcionalidad tributaria, los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos; entre tanto, el principio de equidad tributaria se traduce en que aquellos contribuyentes que tienen una calidad análoga deben ser tratados de la misma manera por las normas fiscales.

Por su parte, en los artículos 115, fracción IV, de la Constitución general de la República y 121 de la particular del Estado de Guanajuato, se faculta a los municipios para que administren libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; en particular, se estipula que percibirán las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Con tal motivo y en los términos del artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de la Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los ayuntamientos de los 46 municipios deben presentar a la Legislatura local, antes del 15 de noviembre de cada año, la iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscal siguiente, en la que únicamente se establecerán las cuotas y tarifas aplicables a contribuciones y derechos, así como las tablas de valores que servirán de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria; esto es así porque los...

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