Decreto Promulgatorio de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, Francia, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por mí el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el veintisiete de mayo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra traducción al español de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Preámbulo

Las Partes,

Considerando que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la inversión, que hace surgir serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones competitivas internacionales;

Considerando que todos los países comparten una responsabilidad para combatir el cohecho en transacciones comerciales internacionales;

Tomando en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 23 de mayo de 1997, C(97)123/FINAL, la cual, entre otros aspectos, exigió tomar medidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales; en particular, para la pronta penalización de tal cohecho de manera eficaz y coordinada y de conformidad con los elementos comunes acordados que se señalan en tal Recomendación y con los principios básicos legales y jurisdiccionales de cada país;

Aceptando con agrado otros desarrollos recientes que adelantan más el entendimiento internacional y la cooperación en el combate al cohecho de servidores públicos, incluyendo las acciones de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio, la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Unión Europea;

Aceptando con agrado los esfuerzos de compañías, organizaciones de negocios, sindicatos así como de organizaciones no-gubernamentales para combatir el cohecho;

Reconociendo el papel de los gobiernos para prevenir la exigencia de sobornos a individuos y empresas en transacciones comerciales internacionales;

Reconociendo que para alcanzar progreso en este campo son requeridos no sólo los esfuerzos a nivel nacional sino también la cooperación multilateral, el monitoreo y el seguimiento;

Reconociendo que alcanzar una equivalencia en las medidas a ser tomadas por las Partes es objeto y propósito esencial de la Convención, lo cual requiere que la Convención sea ratificada sin derogaciones que afecten esta equivalencia;

Han acordado lo...

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