Prevención, Protección y Combate de Incendios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas448-449
ARTÍCULO 26

Medidas de prevención y protección

En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las Normas respectivas.

ARTÍCULO 27

Edificación de centros de trabajos peligrosos

Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen un riesgo de incendio o explosión, como consecuencia de las materias primas, subproductos, productos, mercancías y desechos que se manejen, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo, de conformidad con las Normas aplicables.

ARTÍCULO 28

Obligaciones patronales en la prevención y combate de incendios

Para la prevención, protección y combate de incendios, el patrón está obligado a:

Determinar el grado de riesgo de incendio o explosión

I. Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión, de acuerdo a las materias primas, compuestos o mezclas, subproductos, productos, mercancías, y desechos o residuos, así como las medidas preventivas y de combate pertinentes;

Elaborar programa y procedimientos para el manejo de materiales

II. Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio;

Tener sistemas de detección y extinción de incendios

III. Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios, de acuerdo al tipo y grado de riesgo conforme a las Normas aplicables;

Dar a conocer las medidas preventivas

IV. Contar con señalización visual y audible, de...

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