Decreto No. 249 Se Reforma el Artículo Segundo Transitorio de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Los Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Municipios de Comala, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Manzanillo y Tecomán; y El Art. Tercer Transitorio de La Misma Ley del Municipio de Armería, Colima

DECRETO No. 249

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COMALA, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, MANZANILLO Y TECOMÁN; Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2298/08 de fecha 15 de marzo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura, relativa a reformar el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Cómala, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán y Tecomán, y el Artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala: "PRIMERO.-

Que mediante Decretos del 314 al 321, todos de 28 de diciembre del año 2005, la Quincuagésima Cuarta Legislatura de H. Congreso del Estado, aprobó las Leyes que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de los Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para los Municipios de Comala; Cuauhtémoc, Armería; Ixtlahuacán; Minatitlán, Tecomán y Manzanillo, respectivamente.

SEGUNDO.-

Para el Ejercicio Fiscal 2006, éste Congreso consideró necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de los beneficios por pronto pago hasta el 30 de abril, ampliación aprobada en Decreto 354, del 31 de marzo de 2006, adicionando un segundo artículo transitorio a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Municipio de Manzanillo, así como, las Leyes que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado para los Municipios de Colima y Villa de Álvarez; Comala; Cuauhtémoc; Ixtlahuacán; Tecomán; y Minatitlán; y para el caso del la Ley Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO de Armería, un Articulo Tercero Transitorio. Sin embargo, dicho beneficio...

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