Decreto que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., a desincorporar de su patrimonio y enajenar, a título gratuito, el inmueble ubicado en el punto del lindero y los Quiotes, en el Municipio de Colón, Qro., a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

Pág. 11320 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
c) Que mediante oficio de fecha 23 de junio del año 2008, el Oficial Mayor informó que el terreno
donde se encuentra habilitado el Centro de Atención Múltiple, con clave catastral
010100103104001, con una superficie de 10.043.32 metros cuadrados, ubicado en Camino Real
s/n, fraccionamiento El Pinar, Amealco de Bonfil, Querétaro, se encuentra dentro del inventario de
Bienes Muebles de dicho Municipio, con un valor de $200.000.00 (Doscientos mil pesos 00/100
moneda nacional), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción III, de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de
Querétaro.
d) Como dato informativo, se señala que se presenta Avalúo A245252, de fecha 15 de mayo de
2009, expedido por el Ing. Jorge Luis López Luna, el cual refiere un valor comercial, para efectos
fiscales, de $5,384,145.00 (Cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y
cinco pesos 00/100 M.N.).
e) Que como dato informativo, se señala que en fecha 3 de julio del año 2008, el Tesorero Municipal
hizo constar que el predio a nombre del municipio de Amealco de Bonfil, Qro., con clave catastral
01010013104001, ubicado en avenida Camino Real, no tiene obligación del pago de impuesto
predial con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios; y
IV.Que por último, conforme lo dispone el artículo 4, fracción III, de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, atendiendo a la finalidad de interés público que se persigue
por el municipio de Amealco de Bonfil, Qro., con el acto jurídico de donación del bien inmueble,
tenemos que:
a) Que el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., considera de importancia y trascendencia lo
establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que sustentan el derecho a la educación
pública.
b) Que los municipios, por disposición constitucional, tienen la potestad de intervenir en el desarrollo
regional, es por lo cual, si para dicho desarrollo el Municipio, a través de sus políticas públicas,
considera aportar al sector educativo un inmueble en el que se preste el servicio en beneficio
social, en este entendido se justifica la solicitud y el interés jurídico en transmitir la propiedad del
inmueble a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro
(USEBEQ).
c) Que el beneficio social, queda de manifiesto en lo siguiente:
i. Que USEBEQ señaló en su oficio DJ/56/2008, que en el predio se prestan los servicios
siguientes, por parte de dicho organismo descentralizado:
El servicio público de educación especial salvaguardando la dignidad humana y la
integridad física, psicológica y social de los educandos.
Seguimiento a los planes de estudio, programas académicos y proyectos educativos
encaminados a elevar y enriquecer el desarrollo creativo e intelectual de los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Programa de orientación a los Padres de Familia sobre diversos temas como nutrición,
convulsiones, parasitosis, primeros auxilios, manejo de niños, formación integral, etc.
Servicio Médico Preventivo a los alumnos estableciendo un diagnóstico para informar a
los Padres de Familia.
Terapia Física, Hidroterapia y terapia de lenguaje a los educados que lo requieran.
Programa de Activación Física para estudiantes con discapacidad.

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