Los colegios profesionales, retomar la iniciativa que propone sean obligatorios para el ejercicio profesional

AutorJosé Gildardo Juárez Carranza
CargoPresidente Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Puebla, A.C.
Páginas7-9
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Noviembre 2018 www.fnamcp.org
El Colegio Profesional es una organización de
profesionistas dedicados a una profesión que
se reúnen para practicarla bajo ciertas bases y
lineamientos, defender los intereses de sus agremiados y
de los clientes en la prestación de servicios profesionales,
representarlos ante instituciones públicas o privadas y, a la
vez, ser intermediario en la aplicación de las disposiciones
legales ante la comunidad.
De acuerdo a organismos internacionales como lo es la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
OCDE, cada país tiene la libertad de hacer obligatoria la
colegiación y la certicación de las profesiones.
En el continente americano, la mayoría de los países cuentan
con una colegiación obligatoria, por lo que los principales
socios comerciales de México son Canadá, Estados Unidos
de América, Guatemala, Argentina, Brasil y otros más; en
Europa, Inglaterra, España, Francia, Italia, Alemania y otros
miembros de la UE cuentan con ella.
Los estados de la república que cuentan con una ley que regule
el ejercicio profesional son Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Presidente
Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores
Públicos Colegio Profesional en Puebla, A.C.
El fundamento constitucional para la regulación del ejercicio
profesional en México lo encontramos en el artículo 5o, que
establece que a ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. Ahora bien, en materia de ejercicio
profesional, cada estado de la república mexicana tiene
su propia Ley de Profesiones, conforme lo establece la
Constitución en el segundo párrafo del artículo ya señalado;
además de mostrar cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse
para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
En México, la colegiación, al convertirse a calidad de
obligatoria, conduce al reclamo imperioso de declarar un
atentado contra la libertad de asociación; sin embargo,
la condición de hacer cumplir esta obligación conlleva a
entender por parte de los involucrados a que los servicios
profesionales que se brinden devenguen en calidad y un
desarrollo ético que conduzca a mejores resultados.
El profesionista que pretenda ejercer su profesión
en un estado de la república, deberá cumplir con su
correspondiente Ley de Profesiones estatal para asuntos
de índole local, con la ley reglamentaria del artículo 5o
constitucional o con la Ley de Profesiones.
No todas las leyes de profesiones obligan a los colegios de
profesionistas a contar con un código de ética profesional,
Asociación Mexicana de Contadores
Públicos Colegio Profesional en Puebla, A.C.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES,
RETOMAR LA INICIATIVA QUE PROPONE SEAN
OBLIGATORIOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
C.P.C. y E.F. José Gildardo Juárez Carranza

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