REGLAMENTO DE LOS COMIT�S DE VINCULACI�N DEL COLEGIO DE EDUCACI�N PROFESIONAL T�CNICA Y DE PLANTEL DEL ESTADO DE NAYARIT.

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DEL COLEGIO

DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y DE PLANTEL DEL

ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1°

El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Comité de Vinculación del Colegio de Educación Profesional Técnica y de Plantel del Estado de Nayarit y determina las atribuciones de sus integrantes, de conformidad con el Decreto que crea el Colegio de

Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, expedido el 11 de noviembre de 1998, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de noviembre de 1998.

Artículo 2°

En el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit y en cada uno de sus

Planteles, se constituirán Comités de Vinculación integrados con la participación de la comunidad y de los Sectores Productivos: Público, Social y Privado, encargados de asesorar al Director Estatal y Directores de Planteles del Colegio en la supervisión de los servicios que prestan los Planteles en la Vinculación con los Sectores Productivos.

Las acciones realizadas por los Comités de Vinculación se regirán de acuerdo a este

Reglamento.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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CONALEP

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

SISTEMA CONALEP

Sistema Nacional de Colegios de Educación

Profesional Técnica

Colegio

Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Nayarit

Comité Estatal

Comité de Vinculación del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Nayarit

Comité de Plantel

Comité de Vinculación de Plantel del Colegio de

Educación Profesional Técnica de Nayarit

CAST

Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos servicio y practicas profesionales)

Artículo 3°

El Comité de Vinculación Estatal tendrá por objeto mejorar la operación y el desarrollo del potencial del Sistema CONALEP en la entidad, así como apoyar las actividades de los

Comités de Vinculación de cada Plantel, mediante la participación activa de cada uno de los sectores que permitan impulsar la actividad económica y productiva del Estado. Asimismo, coadyuvará en la aplicación de estrategias y políticas que permitan al Colegio la obtención de recursos financieros mediante la diversificación de las fuentes de financiamiento, así como fortalecer los mecanismos e instancias permanentes de coordinación con los sectores productivos: público, social y privado.

El Comité de Vinculación Estatal fungirá como un órgano de apoyo, asesoría y consulta al

Director Estatal.

Los Comités de Vinculación de Plantel tendrán por objeto permitir la participación de la comunidad y de los Sectores Productivos: Público, Social y Privado del área de influencia del Plantel. El Comité de Vinculación de Plantel fungirá como un órgano de apoyo, asesoría y consulta de los Directores de Planteles.

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Artículo 4º

Los Comités de Vinculación Estatal y de Plantel se regirán a través de sus integrantes, planearán sus actividades y conducirán las mismas en forma programada, con base en lo establecido en el presente Reglamento, serán coordinadas por el área de Promoción y

Vinculación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, y serán evaluados por el Consejo Consultivo Nacional.

TÍTULO II Artículos 5 a 29

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DEL

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DEL COLEGIO ESTATAL

Artículo 5º

El Comité de Vinculación Estatal es un órgano Colegiado integrado por Representantes de reconocido prestigio de los Sectores Productivos: Público, Social y Privado en el Estado. Su objetivo será apoyar y asesorar al Director Estatal en el cumplimiento de los objetivos del

Colegio. De los representantes elegidos se propondrá entre 10 y 15 para que sean miembros del mismo, sujetándose para su funcionamiento a lo siguiente:

I.

Un Presidente, que será integrante del Sector Productivo del Estado de Nayarit;

II.

Un Secretario Ejecutivo, que será integrante de cualquier Sector Participante;

III.

Un Comisario, que será integrante de cualquier Sector Participante, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto;

IV.

El Director Estatal del Colegio del Estado de Nayarit;

V.

Un número impar de Vocales, que serán un integrante por cada uno de los Sectores

Productivos: Público, Social y Privado y aquellas personas físicas que a juicio del propio Comité deban participar;

VI.

Un Representante del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

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Así mismo el Comité Estatal, podrá invitar a sus sesiones a los Presidentes de los Comités de Vinculación de los Planteles y a quien estime conveniente para que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización de la misión del Colegio.

Articulo 6°

El Comité de Vinculación Estatal se constituirá a través de la suscripción del acuerdo correspondiente.

Artículo 7º

Los cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo y Comisario, serán electos por mayoría de votos de entre las personas propuestas para formar parte del mismo en la primera sesión y de conformidad con el Artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 8º

Los miembros del Comité de Vinculación Estatal, con excepción del Director Estatal durarán en su cargo dos años, al término del cual podrán ser ratificados por un período más de igual término.

Artículo 9º

El domicilio del Comité de Vinculación Estatal se encontrará ubicado en Avenida Conalep, número 1, Colonia Ingenieros Agrónomos, Tepic Nayarit.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN ESTATAL

Artículo 10

En su funcionamiento y operación el Comité Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer las líneas de acción en el ámbito estatal para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Colegio;

  2. Opinar sobre la pertinencia de la oferta educativa de los Planteles en el Estado de

    Nayarit, a fin de determinar las adecuaciones necesarias con el objeto de orientar la vocación de los mismos a las necesidades reales de la comunidad;

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  3. Apoyar al Director Estatal y a los Directores de los Planteles del Colegio en las acciones de Vinculación a desarrollarse en el Estado de Nayarit;

  4. Opinar sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones del Director Estatal, Directores de Plantel;

  5. Promover la permanente actualización de los planes y programas de estudio;

  6. Apoyar las acciones de Planeación del Colegio; y

  7. Opinar sobre la viabilidad de los Convenios de Vinculación y Colaboración Educativa concertados en el Estado de Nayarit y en los Planteles.

Artículo 11

Corresponden al Presidente del Comité las siguientes atribuciones:

I.

Preside las sesiones del Comité de Vinculación Estatal, y eventualmente las de los

Comités de Vinculación de Planteles;

  1. Autoriza el orden del día y convoca a las sesiones por conducto del Secretario Ejecutivo;

  2. Establece en forma conjunta con los integrantes del Comité el Calendario de sesiones;

  3. Designa a los enlaces con los Sectores Productivos: Público, Social y Privado en el

  4. Fomenta la participación de los integrantes del Comité de Vinculación Estatal en los asuntos del mismo;

  5. Toma las decisiones correspondientes y vigilar su cumplimiento a través del Secretario

    Ejecutivo;

  6. Promueve y apoyar el funcionamiento de los Comités de Vinculación de Planteles; y

  7. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación Estatal de acuerdo a las disposiciones que al efecto tenga establecidas el Colegio y el CONALEP.

Artículo 12

Corresponden al Secretario Ejecutivo del Comité Estatal las siguientes atribuciones:

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I.

Establece los mecanismos e instrumentos necesarios para el seguimiento y registro de avance de los programas y proyectos acordados por el Comité de Vinculación Estatal;

II.

Registra los avances de los acuerdos;

  1. Coordina la operación del Comité de Vinculación Estatal; y

  2. Las demás que le confiera el Comité de Vinculación Estatal.

Artículo 13

Corresponden al Director Estatal del Colegio las siguientes atribuciones:

I.

Instrumentar, operar y dar seguimiento a las decisiones del Comité de Vinculación

Estatal, así como promover y supervisar el funcionamiento de los Comités de

Vinculación de los Planteles, en su ámbito de competencia;

II.

Instruir y coadyuvar a los Directores de Planteles y Centro de Asistencia y Servicios

Tecnológicos, respecto a la operación en las determinaciones del Comité de

Vinculación Estatal;

III.

Informar al Comité de Vinculación Estatal, respecto de las acciones derivadas en las determinaciones del mismo y aquellas que por sus atribuciones competa a su conocimiento;

  1. Preparar y organizar las sesiones del Comité de Vinculación Estatal, informando a sus miembros con cinco días de anticipación, del orden del día autorizado de la sesión correspondiente;

    V.

    Levantar el Acta de la sesión correspondiente y recabar la firma de los asistentes;

  2. Apoyar en las funciones que realiza el Secretario Ejecutivo del Comité de Vinculación

    Estatal; y

  3. Las demás que le determine el Comité de Vinculación Estatal.

Artículo 14

Corresponden al...

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