Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 4 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.(VIII Regi |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Número de registro | 161173 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1443 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Del artículo 73, fracción XVIII, en relación con los numerales 1o., fracción I y 11 de la Ley de Amparo, se infiere que el juicio de garantías sólo procede contra actos de autoridad, por lo que, a contrario sensu, cuando se reclame un acto que no sea emitido por una autoridad formalmente hablando, el juicio constitucional es improcedente, entendiéndose por ésta para los efectos del juicio de amparo, a todo aquel ente que ejerce facultades decisorias atribuidas en la ley y que, por tanto, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de aquélla; de ahí que una característica que distingue a los actos de autoridad es la relación de supra a subordinación entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social, cuya relación se caracteriza por la unilateralidad, ya que el órgano del Estado impone su voluntad sin necesidad de acudir a los tribunales. Ahora, conforme a los artículos 1 y 89 a 92 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad es un órgano de plena jurisdicción y no sólo de anulación, porque el legislador ordinario previó los lineamientos para que haga cumplir sus propios fallos. Por consiguiente, cuando en una sentencia definitiva se declara la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordena a una dependencia pública que realice algún acto, la omisión en que ésta incurra al no acatar el fallo no implica que actúe en un plano de supra a subordinación frente a la parte actora y, por tanto, no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, dado que su desacato es en...
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