Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 3 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161696
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1959
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 94, primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, el recurso de reclamación procede contra las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación o la ampliación de ambas o alguna prueba; concedan o nieguen la suspensión, la improcedencia o el sobreseimiento del juicio o las que admitan o rechacen la intervención del tercero. Ahora bien, en dicho precepto ni en algún otro de la citada ley se prevé que el juicio contencioso administrativo deba paralizarse cuando se interponga el recurso de reclamación; sin embargo, el artículo 81 de ese mismo ordenamiento dispone que la apertura de la audiencia final está condicionada a que no exista cuestión alguna que impida su celebración y que en ella se recibirán las pruebas y los alegatos por escrito. Así, las únicas cuestiones que impiden la celebración de la referida audiencia son las relacionadas con la recepción de pruebas y la presentación de alegatos, por ser en esa etapa procesal en la que se acuerda lo conducente sobre ambos rubros, dado que de conformidad con los artículos 62 y 63 de la propia ley las pruebas deben ofrecerse antes de la celebración de la audiencia, ya que su desahogo se acuerda en ésta...

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