Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. XXIII. J/2 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito, 01-09-1995 (Reiteración))

Número de registro204368
Número de resoluciónXXIII. J/2
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

A diferencia del Fondo Nacional de la Vivienda, cuyas aportaciones son susceptibles de cuantificación y devolución de conformidad con lo establecido por el artículo 141, de la Ley Federal del Trabajo, el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, de acuerdo con la cláusula 66 del contrato colectivo de trabajo, fue creado por convenio celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el sindicato con una cantidad determinada, más las recuperaciones de los créditos otorgados y por lo tanto no se integra con aportaciones que realicen los trabajadores electricistas deducidas de su salario. Por otro lado, en el contrato colectivo de trabajo, no se estipuló que en caso de retiro o jubilación se entregaría alguna cantidad de dicho fondo a los trabajadores. En ese orden de ideas, el financiamiento destinado a acciones de vivienda que se prevén en la cláusula referida, es una prestación que los empleados tienen posibilidad de obtener en vía de préstamo, en cualquiera de sus modalidades, si reúnen los requisitos establecidos por las partes contratantes, pero no constituye un beneficio...

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