Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. VIII.2o. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-1996 (Reiteración))

Número de registro201573
Número de resoluciónVIII.2o. J/8
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De lo preceptuado por el artículo 181 de la nueva Ley Agraria, se obtiene que el Tribunal Agrario prevendrá al accionante, al momento de la presentación de su demanda, para que subsane las irregularidades u omisiones de que ésta adolezca, brindándole oportunidad para corregirla dentro de los ocho días siguientes, de donde resulta que en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la propia Ley, deben precisarse todas las acciones y excepciones que las partes quisieren hacer valer, estableciéndose, precisamente en esta etapa, la litis a la cual deberá ceñirse la autoridad al dictar la resolución correspondiente, y si el Magistrado responsable, al momento de resolver el conflicto puesto a su consideración introduce cuestiones que no se puntualizaron al fijarse la litis, haciendo valer en la sentencia oficiosamente acciones diversas a las planteadas por las partes en la audiencia referida, resulta evidente que con su actuación transgrede las garantías constitucionales de los demandados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 69/94. S.R.P. y otro. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.O...

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