Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) J/1 de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-05-2010 (Reiteración))

Número de registro164624
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1782
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Del artículo 251 A de la Ley del Seguro Social se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada y colegiados, cuyas facultades y competencia territorial se determinarán en el reglamento interior del citado organismo descentralizado. Como se observa, ese precepto establece únicamente las unidades que auxiliarán al mencionado instituto en el despacho de los asuntos a su cargo, es decir, las identifica y las señala genéricamente, sin embargo, no les otorga competencia material ni territorial, ya que tal situación la delega en el indicado reglamento. En ese sentido, para fundamentar debidamente la competencia material de los subdelegados regionales del referido organismo para emitir las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es innecesario que éstos invoquen el aludido precepto, pues basta con citar los artículos del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social que prevean sus atribuciones al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRECEDENTES:

Amparo directo 553/2009. Grupo Corporativo de Organización Administrativa, S.C. de R.L. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretario: A.D.T..

Amparo directo 563/2009. Praxair México Servicios, S. de R.L. de C.V. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretario: Á.R.S..

Amparo...

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