Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. VII.1o.C. J/1 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.1o.C. J/1
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197719
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En el supuesto de que el Juez de Distrito deseche una demanda de garantías, tomando en consideración únicamente los hechos y circunstancias narrados en la propia demanda, de los cuales se desprenda la posible existencia de una causa de improcedencia, tal desechamiento, así decretado, contraviene lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, que exige no sólo un motivo que impida la procedencia de la acción constitucional, sino que dicho motivo sea manifiesto y también indudable; entendiéndose que lo manifiesto es lo que se advierte clara y patentemente, y lo indudable consiste en que se tenga la certeza y plena seguridad de que la causa de improceder efectivamente se actualiza en el caso concreto. En consecuencia, no basta la convicción que se forme el juzgador de los hechos y circunstancias descritos en la demanda para ordenar su desechamiento, pues en tal hipótesis es necesario que la causa de improcedencia surja de otros elementos distintos a la demanda, como podrían ser las constancias relativas al expediente en donde se dictó el acto reclamado, pero si éstas no fueron exhibidas, es necesario entonces admitir la demanda a fin de no dejar a la promovente en estado de indefensión, al no darle oportunidad de allegar ante el Juez los elementos de convicción que justifiquen, en su caso, la procedencia del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión (improcedencia) 523/93. N.C.O., en su carácter de apoderado legal de Autoexpress del Sureste, S.A. de C.V. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.D.. Secretario: J.A.A.M..

Amparo en revisión...

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