Tesis, , 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. VII.P. J/33 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de registro195596
Número de resoluciónVII.P. J/33
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Una interpretación armónica de los artículos 272 y 223 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que prevén los delitos de fraude procesal y falsificación de documentos, respectivamente, lleva a concluir válidamente que ambos preceptos sancionan la alteración o falsificación de documentos en perjuicio de terceros. Por tanto, si la conducta desplegada presumiblemente por los quejosos encuadra dentro de la primera de las normas legales referidas porque está acreditado que alteraron un título de crédito obteniendo con ello una resolución judicial que derivó en perjuicio del demandado y en beneficio propio, es incuestionable que no puede estimárseles también como probables responsables del diverso delito al que se refiere el segundo de los preceptos citados, porque sería tanto como permitir que se les enjuiciara dos veces por la misma...

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