Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. I.5o.T. J/16 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de registro197723
Número de resoluciónI.5o.T. J/16
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para la procedencia de la subvención por inhabilitación es menester que se satisfagan los requisitos establecidos en el numeral 128 de la Ley del Seguro Social, los cuales deben evidenciarse en forma fehaciente, por lo que la carga probatoria compete exclusivamente al impetrante, con independencia de que se oponga o no alguna excepción al respecto. Ahora bien, si de los dictámenes de los peritos no se desprende precisamente que el operario esté imposibilitado para procurarse de un empleo que le genere cuando menos el 50% de su haber habitual -elemento necesario para otorgar la pensión-, sino únicamente la referencia a la incapacidad parcial y permanente, con ello no se patentizan los extremos a que alude el precepto invocado, a fin de que opere lo intentado al respecto.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 8685/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: C.M.E.. Secretario: M.T.B.D..

Amparo directo 8225/96. M.N.G.. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: G. de la Llata Valenzuela. Secretario: J.F.C.L..

Amparo directo 3705/97. J.M.M.S.. 30 de abril...

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