Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. IV.2o.P.C. J/3 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Cuarto Circuito, 01-09-2000 (Reiteración))

Número de registro191117
Número de resoluciónIV.2o.P.C. J/3
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 138, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, establece que el Juez de Distrito debe imponer al quejoso como medida de eficacia para que surta efectos la suspensión provisional, la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa; por tanto, si el a quo, en el acuerdo relativo impone la obligación de que se presente a rendir su declaración preparatoria, tal proceder es incorrecto, pues si bien es cierto que el Juez de Distrito tiene amplias facultades para señalar todas las medidas pertinentes a fin de que el quejoso no se sustraiga a la acción de la justicia, también lo es que, aquella condición no constituye una medida de aseguramiento, sino un acto procesal, el cual no puede ser impuesto por una autoridad de amparo al Juez de la causa, además de que su consecuencia legal afectaría la situación jurídica del quejoso, ya que para el evento de que se dicte auto de formal prisión o de sujeción a proceso, implicaría un cambio en su situación jurídica, y para el caso de que se pronuncie auto de libertad, cesarían los efectos del acto reclamado, ello en contravención a lo dispuesto por el artículo 124, fracción III, último párrafo, de la Ley de amparo, que impone al juzgador constitucional la obligación de tomar las medidas pertinentes a fin de conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Queja 15/2000. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.M.H...

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