Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.3o.T. J/16 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de registro180649
Número de resoluciónI.3o.T. J/16
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo permite la sustitución de un perito por otro hasta antes de que el propuesto rinda su dictamen, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 333, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN."; también lo es que dicho numeral no autoriza que un perito ratifique el dictamen elaborado por otro, o que lo haga suyo, sin que previamente haya realizado el examen correspondiente al trabajador, con relación al objeto de estudio de la prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 8143/2004. J.R.V.. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: T.A.T.. Secretario: M.D.V..

Amparo directo 6943/2004. J.L.A.F.. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretaria: Y.I.G.B..

Amparo directo 11723/2004. J.C.R.. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: T.A.T.. Secretario: M.D.V..

Amparo directo 13483/2004. P.C.A.. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretario: P.C.R..

Amparo...

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