Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. I.6o.P. J/12 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2005 (Reiteración))

Número de registro177108
Número de resoluciónI.6o.P. J/12
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como de los trabajos legislativos que dieron origen a la figura de la declaratoria de agotamiento de la instrucción en el procedimiento ordinario, se desprende que ésta tiene la finalidad de llamar la atención de las partes del próximo cierre de la instrucción, para que estén en aptitud de que hagan el análisis del material probatorio que aportaron al procedimiento y se percaten de las diligencias que falten y, en su caso, solicitar su desahogo o bien, manifiesten lo que a su derecho corresponda. En ese sentido, si el Juez de la causa en un mismo auto declara agotada la instrucción y el cierre de ésta, ello implica una violación a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al inculpado y trasciende al resultado de la sentencia, pues soslaya que la declaratoria de agotamiento de la instrucción tiene la intención de respetar la garantía de defensa del procesado, de manera que no puede prescindirse de ninguna de las etapas del procedimiento...

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