Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. IV.3o.T. J/58 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-2005 (Reiteración))

Número de registro177353
Número de resoluciónIV.3o.T. J/58
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si la prueba documental consistente en la hoja de certificación de derechos que expide la titular de la Oficina de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, cumple con los requisitos para considerarse como documento oficial de control e información para determinar las semanas de cotización, y dicha prueba tiene valor probatorio pleno para acreditar los datos que en él se contienen, salvo prueba en contrario, como así lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, visible en la página 271 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., del mes de mayo de dos mil dos, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", no puede considerarse como prueba en contrario la misma documental ofrecida como una "instrumental de actuaciones", porque el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prueba instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo...

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