Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. V.1o.C.T. J/64 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174289
Número de resoluciónV.1o.C.T. J/64
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Cuando se concede el amparo para que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, fundando y motivando su determinación, fije correctamente la litis, y la Junta, en cumplimiento a la sentencia dicta otro laudo variando su sentido, pero con posterioridad, en acatamiento de otra ejecutoria de amparo, emite uno diverso en el sentido inicial, es evidente que dicha autoridad laboral en su nuevo fallo debió observar lo ordenado en la ejecutoria anterior, aun cuando este último no se haya dictado en cumplimiento a dicho mandato constitucional; por ende, los argumentos expuestos por el quejoso para combatir esos aspectos formales (falta de fijación de la litis, así como precisión de la totalidad de las prestaciones reclamadas), son inoperantes por inatendibles, dado que de existir las irregularidades que se señalan en ellos, se traducirían en un defecto en el cumplimiento de la sentencia protectora, pues para tenerla por cumplida, es menester que se haya observado, en lo conducente, lo ordenado en los anteriores juicios de garantías, dado que tal situación no es combatible en vía de amparo, sino a través del recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia...

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