Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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dos por los Estados Unidos Mexicanos, previsto en el referido precepto 31, fracción
II, y a su atribución para aplicar sanciones en caso de violación a las disposiciones
que contengan dichos ordenamientos, no queda inmersa la de interponer el recurso
de revisión contra las sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa que determinen la nulidad de tal procedimiento, debi-
do a que su actuación sólo se constriñe a instaurar, sustanciar y resolver dicho pro-
cedimiento, así como a firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás ac-
tuaciones inherentes a él, ya que aquella potestad es propia del delegado federal del
trabajo, por lo que, para considerar que el mencionado subdirector jurídico cuenta
con la misma legitimación para interponer la revisión fiscal, se requiere que aquél dicte
el acuerdo de delegación de facultades correspondiente, porque únicamente así ten-
drá derecho a recurrir la sentencia de fondo del juicio de nulidad. (XXI.1o.P.A.77 A)
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 1er. T.C. del 21er. C., agosto 2007, p. 1843
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL
Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE
OMITEN PRECISAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANA-
LIZADOS POR LA SALA RESPONSABLE Y LA FORMA EN QUE SU FAL-
TA DE ESTUDIO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.- La Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida estableció que para que
los conceptos de violación se estudien, basta con expresar claramente en la demanda
de garantías la causa de pedir. No obstante, cuando el quejoso sostiene que en la
sentencia reclamada la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa omitió el estudio de ciertos conceptos de impugnación vertidos en la de-
manda de nulidad, absteniéndose de precisar en qué consisten los argumentos no
analizados por la responsable y la forma en que su falta de examen trasciende al
resultado del fallo, sin explicar razonadamente las causas por las que los conceptos
de nulidad dejados de estudiar producirían una declaratoria de nulidad más benéfica

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