Decreto por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el 5 de noviembre de 2008 en el juicio de amparo en revisión 256/2008-I, promovido por el Ejido Ricardo Flores Magón, Municipio de Altamira, Tamaulipas

Fecha de disposición11 Febrero 2010
Fecha de publicación11 Febrero 2010
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 31, 32, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto del 19 de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, se expropió por causa de utilidad pública al ejido Ricardo Flores Magón perteneciente al Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, a favor de la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, una superficie de 239-92-73 hectáreas, para destinarla al establecimiento del Puerto Industrial de Tampico y las obras de infraestructura necesarias para su operación;

Que en cumplimiento a lo ordenado por el resolutivo segundo del referido Decreto, el 8 de mayo de 1982, la extinta Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, depositó por concepto de indemnización ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal la cantidad de $4'798,546.00 (Cuatro millones, setecientos noventa y ocho mil, quinientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) equivalente al valor comercial agrícola de las tierras expropiadas en la época en que ocurrió la afectación; además, fue entregada la cantidad de $2'419,416.50 (Dos millones, cuatrocientos diecinueve mil, cuatrocientos dieciséis pesos 50/100 M.N.) por concepto de indemnización de bienes distintos a la tierra, a los ejidatarios afectados debidamente acreditados;

Que según acta levantada con motivo de la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 14 de agosto de 1986 en el núcleo Ricardo Flores Magón, Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, se llevó a cabo el sorteo mediante el cual los propios ejidatarios se adjudicaron dos lotes urbanizados a cada uno de los ejidatarios afectados;

Que mediante acta de ejecución levantada el 21 de noviembre de 1982, en la que participó la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la Secretaría de la Reforma Agraria, así como el Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado del Ejido Ricardo Flores Magón, se formalizó la entrega de la superficie expropiada;

Que el puerto industrial inició sus operaciones en 1985 y, a partir de entonces, se han habilitado todos los servicios básicos como son agua, energía eléctrica, gas y vialidades, cuidando su desarrollo desde una óptica de protección al medio ambiente;

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, se delimitó y determinó el Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas, respecto de una superficie total de 3,048.09 hectáreas, dentro de la que se encuentra el terreno expropiado al ejido Ricardo Flores Magón, entre otros, y se declararon afectas al recinto portuario, incluidas las zonas federales que comprenden las áreas de agua, terrenos, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal, además quedó establecido que el recinto se destinaría al establecimiento de instalaciones para la prestación de servicios portuarios;

Que el Puerto Industrial de Altamira, actualmente es considerado uno de los cuatro principales puertos comerciales de México, que ha provocado una fuerte reactivación socioeconómica de la región beneficiando a los municipios del sur del Estado de Tamaulipas, ya que ha atraído inversión nacional y extranjera, creado empleos y evitado la migración de población joven, logrando con ello una mayor integración regional y una mejor calidad de vida, lo que ha permitido, junto con los otros tres puertos comerciales (Lázaro Cárdenas, Veracruz y Manzanillo), un aumento considerable en el movimiento de mercancía, lo que se traduce en el incremento del Producto Interno Bruto del país;

Que la creación y operación del Puerto Industrial de Altamira ha demostrado su éxito, toda vez que...

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