Decreto por el que se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el 5 de noviembre de 2008, en el recurso de revisión número 256/2008-I, promovido por el ejido Ricardo Flores Magón, Municipio de Altamira, Tamps.

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Mayo 2012
MateriaDerecho Procesal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en cumplimiento a la resolución del recurso de revisión 256/2008-I dictada el 5 de noviembre de 2008, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito y con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido "RICARDO FLORES MAGÓN", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, una superficie de 239-92-73 Has. a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para destinarse al establecimiento del Puerto Industrial de Tampico y las Obras de Infraestructura necesarias para su operación.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el 29 de junio de 2007, el ejido "RICARDO FLORES MAGÓN" promovió juicio de garantías ante el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, radicado con el número de expediente 882/2007-II, señalando substancialmente como acto reclamado la expedición del Decreto expropiatorio citado en el resultando primero. Al resolverse, la sentencia determinó sobreseer en el juicio.

RESULTANDO TERCERO.- Que inconforme con la sentencia, el ejido "RICARDO FLORES MAGÓN" interpuso recurso de revisión, el cual se radicó con el número 256/2008-I, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cual por ejecutoria del 5 de noviembre de 2008, determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido quejoso respecto del Decreto expropiatorio de que se trata, por considerar, en esencia, que la autoridad expropiante: "...omitió exponer, como bien lo aduce el núcleo agrario quejoso, las razones que justificaran que la instalación del mencionado puerto industrial y la creación de los servicios básicos para su funcionamiento, implicaban la creación o el mejoramiento del centro de población o de sus fuentes propias de vida; que es precisamente la causa de utilidad pública que señaló como fundamento para su acto de autoridad...".

RESULTANDO CUARTO.- Que mediante acuerdo del 14 de agosto de 2009, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, estableció que los efectos de la ejecutoria de amparo en estudio emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, únicamente puede implicar: "1).- Que la autoridad responsable, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deje insubsistente el decreto de 19 de noviembre de 1981, por el cual expropió por causa de utilidad pública una superficie de 239-92-73 hectáreas, pertenecientes al ejido "RICARDO FLORES MAGÓN", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario oficial de la Federación el tres de diciembre de ese mismo año; y, 2).- Dicha autoridad responsable, proceda a emitir un nuevo Decreto de expropiación en sustitución del antes mencionado, en el que sin perjuicio de dejar subsistente todo aquello que no fue materia de la concesión de amparo, exponga las razones que justifiquen la causa de utilidad pública de la instalación de un puerto industrial y la creación de servicios básicos para su funcionamiento, en los terrenos materia de la expropiación.".

RESULTANDO QUINTO.- Que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo 256/2008-I dictada el 5 de noviembre de 2008, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, se emitió el Decreto de fecha 8 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año, por el cual se dejó insubsistente el Considerando Único del "Decreto que por causa de utilidad pública se expropia una superficie de 239-92-73 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas ubicada en el ejido denominado "RICARDO FLORES MAGÓN", perteneciente al Municipio de Altamira, Tams.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1981, únicamente en cuanto hace a la porción considerativa del mismo, teniéndose por cumplida dicha ejecutoria por acuerdo de fecha 30 de abril de 2010, emitido por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en contra de dicho acuerdo la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad número 7/2010-I, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, resolviendo el 21 de octubre de 2010, infundado dicho recurso.

RESULTANDO SEXTO.- Que inconforme con el cumplimiento otorgado, el ejido quejoso interpuso el recurso de queja por defecto ante el Juez de Distrito del conocimiento, quien por resolución del 9 de junio de 2011 declaró infundado dicho recurso.

RESULTANDO SÉPTIMO.- Que mediante escrito presentado el 21 de junio de 2011, el ejido "RICARDO FLORES MAGÓN" interpuso el recurso de queja de queja en contra de la resolución del 9 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas; del cual tocó conocer al Primer

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de esa circunscripción, que el 10 de noviembre de 2011 resolvió tener por fundado dicho recurso.

Del análisis practicado a la ejecutoria en cita se llegó a la conclusión que para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria el Tribunal Colegiado señaló que la autoridad responsable estaba obligada a dejar insubsistente el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1981, y emitir una nueva resolución en la que subsane la falta de motivación destacada en la sentencia que le concedió la protección constitucional y concluye con el citado procedimiento de expropiación.

Ello sin perjuicio de que reiterara todas aquellas cuestiones que no fueron materia del juicio de amparo, lo cual de manera alguna implicaba que dejara insubsistente en parte, sino que las podría reiterar en el nuevo Decreto en el que subsanara el vicio formal.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que para dar debido cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, cuyos efectos fueron precisados tanto por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas por acuerdo del 14 de agosto de 2009, como por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en la resolución emitida en el recurso de queja de queja 32/2011-I, dictada el 10 de noviembre de 2011, procede la emisión de un nuevo Decreto Presidencial que declare la insubsistencia total del diverso emitido el 19 de noviembre de 1981, que constituyó el acto reclamado así como el del 8 de febrero de 2010, que fue emitido en cumplimiento a la ejecutoria.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con las resoluciones jurisdiccionales referidas en el considerando anterior, subsiste por no haber sido materia de amparo, todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio que concluyó con la emisión del ya citado Decreto del 19 de noviembre de 1981, por lo que se tienen como firmes todas las etapas desarrolladas en el mismo hasta antes de la...

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