Colaborador Invitado / Miguel Ángel Mancera: ¿Delitos contra el honor?

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El debate generado a raíz de la posibilidad de sancionar penalmente de nueva cuenta la difamación y la calumnia en lo que se proyecta como el primer Código Penal Nacional, ha estado acompañado de una mayoría de argumentos en contra y me parece que no sin razón, pues hay que recordar que México, en este tema, avanzó en 2007 con la derogación de los delitos de injurias, difamación y calumnia del Código Penal Federal, tomando como punto de partida las opiniones que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con referencia a la Libertad de Expresión, organismo internacional que criticó la existencia de los llamados "delitos contra el honor" dada la censura que a través de ellos realiza el Estado al libre flujo de información y, desde entonces, la propia Comisión Interamericana señaló que deben ser solo los jueces civiles quienes resuelvan este tipo de conflictos.

En el mismo sentido, en 2011 se reformó la Ley sobre los Delitos de la Imprenta que data de 1917, con la finalidad de derogar los artículos 1º y 31 que contenían también los delitos de calumnia, difamación e injuria, los que esa ley catalogaba como "ataques a la vida privada" con penas de 6 meses a 2 años de prisión y que, por supuesto, en buena medida quienes eran los más vulnerables por esas disposiciones de la ley especial, así como las del Código Federal, eran los periodistas y comunicadores.

No hay duda que es un acierto que México cuente con un Código Penal Nacional que sirva para evitar la dispersión normativa en la materia y los diferentes criterios que existen con 32 códigos locales y un federal, pues no en pocos casos redundan en impunidad e injusticia, pero tomar la decisión de incluir de nueva cuenta delitos que atenten contra la libertad de expresión sería ir a contracorriente de la tendencia que había seguido nuestro país en la búsqueda de un derecho penal mínimo, es decir, que el Código Penal solo se ocupe de las conductas más graves y de los ataques a los bienes jurídicos más valiosos como lo son, por ejemplo, la vida o la libertad en los delitos de homicidio o secuestro.

Además la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden y que esta libertad de expresión solo puede dar lugar a la intervención de la justicia...

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