Colaborador Invitado / El IFE y la CIRT

AutorColaborador Invitado

Jorge Álvarez Hoth

A últimas fechas se ha especulado mucho sobre las verdaderas razones del enfrentamiento de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) y el Instituto Federal Electoral, por la emisión del ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

De un análisis técnico de los artículos reformados del mencionado, podemos desprender las causas del enojo, traducido en inconformidad litigiosa que une a toda la industria de la radio y la televisión hoy día en contra del IFE y su reglamento.

Veamos: el primer artículo reformado que pone de pestañas a la industria de la radio y la televisión es el 39, párrafos 4 y 5, de la notificación y entrega de órdenes y materiales, que a la letra señalan:

  1. Durante los periodos ordinarios, los concesionarios y permisionarios podrán recibir las órdenes de transmisión y los materiales de radio y televisión vía electrónica o en su domicilio. En cualquier caso, el periodo en que las órdenes de transmisión y los materiales serán puestos a su disposición o notificados en su domicilio será de al menos 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión, independientemente del medio en que se notifiquen.

  2. Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral, los concesionarios y permisionarios podrán recibir las órdenes de transmisión y los materiales de radio y televisión vía electrónica, recepción satelital o en su domicilio. El periodo en que las órdenes de transmisión y los materiales serán puestos a su disposición o entregados vía electrónica o satelital será de 3 días hábiles previos al inicio de su transmisión. La entrega en el domicilio del concesionario o permisionario se realizará al menos 2 días hábiles previos al inicio de su transmisión.

    El tema es que anteriormente durante la precampaña y hasta el día de la jornada electoral se manejaban los mismos 5 días de entrega previa que se señalan para los periodos ordinarios, por lo que se redujo entre 2 y 3 días el plazo de operación que tienen los concesionarios de la radio y la televisión para cumplir con el ordenamiento legal en materia electoral de transmitir los spots de los partidos políticos y sus candidatos.

    El otro artículo "incómodo" adicionado es el 58, fundamentalmente en lo que señalan los párrafos 2 y 3, que a la letra señalan:

    De los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y...

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