Colaborador Invitado / Eduardo de Jesús Castellanos Hernández: Fuero constitucional

AutorColaborador Invitado

El régimen político constitucional de las democracias contemporáneas del mundo occidental, consolidadas o emergentes -independientemente de que sean monarquías o repúblicas-, puede ser parlamentario, presidencial o semipresidencial.

En el primer caso, al elegir al parlamento indirectamente se elige al gobierno ejecutivo que surge de la mayoría de la asamblea y es controlado directamente por ésta; en tanto que en el presidencial la elección es independiente y separada, por lo que el mutuo control entre asamblea y gobierno es indirecto, pues ni el ejecutivo puede disolver a la asamblea, ni la asamblea puede deponer al presidente. El semipresidencialismo tiene un control oscilatorio -cohabitación política a la francesa-, que brevemente lo tuvimos en el texto expreso de la Constitución de 1993 a 1996 -para elegir al entonces llamado jefe del Distrito Federal-, sin que se haya puesto en práctica porque vinieron las reformas de 1996, que regresaron al modelo presidencial para dicho gobierno local mediante la elección directa del ahora jefe de gobierno.

En el texto vigente de la Constitución Mexicana los tres rasgos más parlamentarios del modelo presidencial -esto es, de control de la asamblea sobre el ejecutivo-, son la declaración de procedencia, el juicio político y el gobierno de coalición. Pero no hay dos regímenes político constitucionales iguales pues cada uno tiene sus peculiaridades. En el caso del nuestro, al parecer, estamos en la puerta de una nueva actualización, en virtud de la reciente reforma aprobada en la Cámara de Diputados y en estudio de la de Senadores, respecto del fuero constitucional.

Para levantar el fuero es necesaria la declaración de procedencia, de la cual el dictamen de la Cámara de Diputados votado la semana antepasada da cuenta de 45 procedimientos que han culminado en siete declaratorias, y solo en tres casos los desaforados han enfrentado proceso penal. Hay once estados de la república que ya han suprimido el fuero, más la Ciudad de México cuya Constitución local no lo considera. Solicitudes de juicio político, señala el mismo dictamen, han sido 356 y ninguna ha prosperado.

La reforma...

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