Colaborador Invitado / La consigna Unefón

AutorColaborador Invitado

Jorge Álvarez Hoth

(Segunda Parte)

En la primera parte de esta entrega, publicada hace dos semanas, hice un recuento pormenorizado de los hechos documentados que llevaron en su momento a la devolución de los intereses cobrados indebidamente, por haber sido establecidos de manera ilegal por autoridad no competente para ello, a la empresa Unefón. Devolución que por cierto sucedió el 6 de diciembre de 2006, empezada esta Administración, y no el 29 de noviembre, fin de la anterior, como se ha pretendido hacer ver.

No obstante las evidencias documentadas de que dicha devolución fue tramitada en acatamiento a una sentencia definitiva de 20 de abril de 2006 emitida por la Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA y de que en la misma participaron diversas áreas tanto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como de la Secretaría de Hacienda, hoy se pretende reabrir por parte de la Lic. Fabiola Juárez Pérez un expediente cerrado con acuerdo de su actual jefe desde el 26 de noviembre de 2009.

En este intento por reabrir el expediente y ante la realidad de que ya no es posible argumentar que la devolución fue improcedente, ahora la actora aduce "nuevos datos relacionados con la presunta responsabilidad de usted, como servidor público denunciado".

Estos nuevos datos no son otra cosa que una interpretación a modo con la que se aduce que no se notificó "expresamente" (sic) al SAT de que se iniciaba el trámite de devolución en cumplimiento a la sentencia del 20 de abril de 2006 del TFJFA y que con ello se le impidió cobrar un crédito fiscal, es decir, cobrar de nuevo lo cobrado indebidamente en 1998 y 1999, lo que constituye, como he señalado, un sofisma en toda la extensión de la palabra.

El hecho es que como parte del trámite de cumplimiento de la sentencia del 20 de abril de 2006 y no por obligación específica, ya que no se encuentra dentro del ámbito de responsabilidad del Subsecretario de Comunicaciones la materia fiscal, sí se notificó al titular del SAT, al subsecretario de Ingresos y la Tesorera de la Federación en esos años, desde el mismo instante en que se firmó la resolución de fecha 1 de agosto de 2006, del inicio del trámite de cumplimiento.

Por si esto fuera poco, a la Directora General Adjunta de Responsabilidades, Lic. Fabiola Juárez, por alguna "razón extraña" no le incluyeron en su expediente administrativo quienes se lo integraron en SCT, al que ya tuvimos acceso y del que ya tenemos copia certificada en nuestro poder...

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